Legislativas 2025
Votá Informado
Queremos empoderar a la ciudadanía para que emita su voto de manera informada y confiada, asegurando además que entienda el propósito de las elecciones, el proceso electoral, y por sobre todas las cosas a las candidaturas y sus programas.
Próximamente podrás conocer las candidaturas, quiénes son, sus intereses, formación, trayectoria y propuestas.
Elecciones Generales
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Preguntas frecuentes
1. ¿Quiénes pueden votar en las elecciones nacionales?
Los argentinos nativos y por opción desde los dieciséis (16) años y los argentinos naturalizados desde los dieciocho (18) años, siempre que figuren en el padrón electoral y exhiban documento habilitante. También podrán votar los procesados que se encuentren cumpliendo prisión preventiva; y los argentinos residentes en el exterior que tengan domicilio asentado en el exterior al 30 de abril de 2019.
2. ¿Quiénes están excluidos del padrón electoral?
– Los dementes declarados tales en juicio.
– Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena.
– Los condenados por las faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres años; en el caso de la reincidencia, por seis.
– Los sancionados por la infracción de deserción calificada, por el doble de término de la duración de la sanción.
– Los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción.
– Los inhabilitados según las disposiciones de la Ley Orgánica de Partidos Políticos.
– Los que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias sean inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos.
– Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena.
– Los condenados por las faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres años; en el caso de la reincidencia, por seis.
– Los sancionados por la infracción de deserción calificada, por el doble de término de la duración de la sanción.
– Los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción.
– Los inhabilitados según las disposiciones de la Ley Orgánica de Partidos Políticos.
– Los que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias sean inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos.
3. ¿Los/as extranjeros/as pueden votar en las elecciones nacionales?
No pueden votar. Podrán hacerlo para cargos locales si la normativa provincial o de Ciudad Autónoma de Buenos Aires así lo permite.
4. ¿Cuáles son los documentos válidos para votar? (art. 167, CEN)
- Libreta de enrolamiento/libreta cívica
- DNI libreta verde
- DNI libreta celeste
- Tarjeta del DNI libreta celeste, que contiene la leyenda “No válido para votar”.
- Nuevo DNI tarjeta
El ejemplar del documento debe ser igual o posterior al que figura en el padrón. No se permitirá el voto de ciudadanos/as cuyo documento corresponde a un ejemplar anterior al que figura en el padrón electoral ni de aquellos/as que presenten el “DNI en su celular”.
5. ¿Por qué no estoy en el padrón electoral si tengo 16 años? [X]
Es posible que no hayas realizado la actualización de mayor del DNI (se debe efectuar a partir de los 14 años); hayas realizado la actualización luego del cierre del padrón provisorio o el Registro Nacional de las Personas no haya remitido a la Cámara Nacional Electoral la información para que seas incluido/a. En este caso, se deberá realizar un reclamo ante la Justicia Nacional Electoral, en los plazos previstos en el Código Electoral Nacional. El mismo podrás realizarlo:
https://www.padron.gov.ar/cne_reclamos/
reclamos.padron@pjn.gov.ar
La Secretaría Electoral correspondiente a tu distrito.
6. ¿Quiénes son las autoridades de mesa?
Las autoridades de mesa son ciudadanos y ciudadanas seleccionados/as de forma aleatoria por la Justicia Federal con competencia electoral. El/la Presidente/a es la Máxima Autoridad de la mesa y puede ser reemplazado/a y asistido/a únicamente por el/la Vicepresidente/a (vocal); ellos/as son los/as únicos/as que pueden manipular el material electoral y tomar decisiones en la mesa de votación.
8. ¿Qué requisitos se deben cumplir para ser autoridad de mesa?
Ser elector/a hábil; tener entre dieciocho (18) y setenta (70) años de edad; residir en la sección electoral donde deba desempeñarse; saber leer y escribir; estar inscripto/a en el padrón electoral; no estar afiliado/a ningún partido político.
Informate, decidí y votá
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